A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre la Defensoría del Pueblo y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de CúcutA (Norte de Santander).
Luego de revisar el asunto consideró la Sala Plena de la Corporación que debía declararse INHIBIDA en la medida en que, dadas las características del caso sometido a su consideración, carecía absolutamente de competencia para adoptar una decisión de fondo.
Lo anterior porque el expediente allegado no solo no constituye un conflicto entre jurisdicciones, sino que en realidad no suscita un conflicto en absoluto.
Con los anteriores razonamientos fue posible identificar que la discrepancia entre ambas autoridades no fue acerca de quién tenía la competencia para llevar el proceso ejecutivo iniciado por la Defensoría, sino sobre cuál sería la mejor vía para cobrar una multa impuesta a un exalcalde por el incumplimiento de las órdenes dadas en el trámite de una acción popular. .
En otras palabras, el presente caso no es el de un proceso siendo remitido por competencia, sino en realidad se trata del rechazo de una demanda ejecutiva por no cumplir los requisitos para ello y del señalamiento de una vía procesal diferente.
Además de la inhibición la Corte ordenó devolver el expediente a la Defensoría del Pueblo para lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, segun lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. Por medio de la Secretaria General, DEVOLVER el expediente CJU-091 a la Defensoria del Pueblo, asi como COMUNICAR la presente decision al Juzgado 6deg Administrativo Oral de Cucuta para que este a su vez comunique la presente decision a los interesados en el tramite de desacato.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.